domingo, 22 de noviembre de 2009

EL DEBIDO PROCESO EN AMBIENTES ESCOLARES

Por: Angie Carolina Burbano Benavides
Claudia Fernanda Bastidas
Diana Carolina Marcillo
María Alejandra Caicedo
Natalia Ortega Caicedo.
Estudiantes Universidad Mariana
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales
Programa de Derecho.



RESUMEN

En el presente artículo analizaremos el estudio realizado en relación a la aplicación del debido proceso en ambientes escolares, haciendo énfasis en los estudiantes que cursan de 9° a 11° grado, en este caso nos delimitamos especialmente al Instituto Champagnat - Pasto, una institución de carácter privado con una normatividad interna regida por un manual de convivencia donde se dedica especialmente un capitulo a el Procedimiento Para la Resolución de Conflictos (Cap. VI).

PALABRAS CLAVES

Debido proceso, partes involucradas, garantías, derecho de defensa, ambientes escolares, normatividad interna, resolución de conflictos, investigación, sanciones,

ABSTRACT

In this article we discuss the study in relation to the application of due process in school settings, emphasizing the students in the 9th to 11th grade, in this case we limit us to Champagnat Institute - Pasto, an institution privately with internal regulations governed by a manual of coexistence is especially devoted a chapter to the Procedure for Resolution of Conflicts (Chapter VI).

KAY WORDS

Due process, involved parties, guarantees, right of defense, school environments, internal regulations, conflict resolution, research, sanctions.

“En la actualidad el debido proceso es considerado como una de las conquistas mas importantes que ha logrado la lucha por el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Los antecedentes de la garantía del debido proceso se remontan a la carta magna de 1215 , en la que el rey Juan Sin Tierra, otorga a los nobles ingleses entre otras garantías la del due process of law, consignada en la cláusula 48 de ese documento que disponía que “ningún hombre libre podrá ser apresado, puesto en prisión, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus partes, según la ley del país”.
De la lectura de la Carta Magna del rey Juan Sin Tierra, se aprecia que el debido proceso se consagra incluso para proteger la libertad de la persona humana antes de iniciado el proceso judicial propiamente dicho, presentándose la detención y la prisión como excepciones a la libertad, las mismas que se concretizan previo juicio.” 2

1. INTRODUCCION:

En este artículo pretendemos demostrar y dar a conocer ciertos parámetros y puntos exactos contenidos en los reglamentos escolares consultados, respecto a la manera en como se lleva a cabo el debido proceso en instituciones que cumplen la función de formación educativa a nivel escolar.
Para llevar a cabo el objetivo principal es decir conocer la manera o forma en como se organiza y se procede cuando se comete algún tipo de falta o simplemente cuando se hace necesario implementar un debido proceso, se acudió al diagnostico y aplicación de unos talleres casuísticos realizados con diferentes estudiantes de noveno a once grado, con los que se trabajo en la búsqueda de una simple respuesta hacia la construcción de un saber especifico determinado por el camino que se recorre para llegar a un debido proceso.
En la realización de estos talleres se opto por desarrollarlos de una manera didáctica frente a los estudiantes con el fin de obtener respuestas a los planteamientos: ¿Qué se entiende por debido proceso?, ¿Cuál es el grado de aplicabilidad de dicho derecho dentro de la institución?, ¿Cuáles son los factores que determinan la violación de este derecho dentro del plantel?

Con base en estos planteamientos entre otras muchas explicaciones se sacaron una serie de conclusiones que nos permiten indagar de la manera en como se lleva el debido proceso en esta institución aludida anteriormente, con lo que nos dimos cuenta que el principal problema es la falta de lectura del manual de convivencia por parte de los estudiantes, que presentan una despreocupación por conocer en realidad sus derechos y deberes; y en segunda instancia nos permitió hacer un análisis en cuanto al mal uso que muchas veces se hace del debido proceso, donde no se respetan los testimonios y actuaciones de las diferentes partes que intervienen en el, saltando en algunas ocasiones el papel autoritario y direccional al que hace alusión el manual de convivencia; contribuyendo así a la violación de alguna manera de una ley estatutaria que debería ser respetada en cualquier situación, donde se debería llevar y optar por un debido proceso que fomente la construcción de una convivencia pacifica y a su ves sana entre los miembros comunitarios.
Por ultimo y teniendo en cuenta las anteriores ideas expuestas, para lograr que los estudiantes conozcan la realidad institucional en cuanto a su respectivo reglamento seria necesario implementar una serie de talleres dinámicos que permitan explorar tanto a estudiantes como demás personal académico su normatividad regente, contribuyendo de esta manera a la formación de valores éticos y justos en todos los miembros de la institución.

DEBIDO PROCESO

Según el artículo 29 del Código Civil Colombiano:
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

En las instituciones educativas, especialmente en el Instituto Champagnat el Debido Proceso es un factor fundamental a la hora de resolver conflictos de carácter interno o externo, académico o disciplinario; a la hora de encontrar una solución pertinente, llevando así unos pasos para asegurar a la comunidad educativa y a la sociedad,
la eficacia de la prestación del servicio educativo que brinda la institución, al igual que la validez de la moralidad, la responsabilidad y el buen comportamiento de los estudiantes, tomando como punto de partida y elemento fundamental la defensa de sus derechos y garantías.

Con este derecho se busca regular y hacer valer el derecho de los estudiantes frente a sus directivas saneando toda clase de lagunas que puedan presentarse al momento de analizar conflictos e imponer sanciones.

Se pretende llevar una justicia imparcial dentro de la cual se pueda observar los diferentes principios pedagógicos educativos propios de la institución, analizando los hechos que incurrieron al acto por las dos partes sin ninguna clase de discriminación, es decir, serán escuchados y notificados de la misma manera desde los inicios de la investigación hasta que concluya el proceso.

Las resoluciones que sean tomadas deben tener el carácter de publicidad, las diferentes decisiones deben ser conocidas por la persona a la cual se le esta llevando el procesos, al igual que las notificaciones q sus padres o acudientes.
Como principio orientador podemos llegar a verificar que la correcta interpretación y aplicación del procedimiento de resolución de conflictos escolares, nos lleva a una formación en el respeto a la autoridad legitima y a la ley, lo cual contribuirá fomentar una convivencia pacífica, una democracia dentro de los limites de la institución y una solución de conflictos que nos lleven a una instancias de conciliación entre las dos parte que se investigan.
SEGÚN LOS ESTUDIANTES
- Tienen claro que con cualquier irregularidad o conflicto que se presente dentro de la institución el mejor mecanismo es que primero sea informado el profesor o director de grupo y con posterioridad y de acuerdo al grado de gravedad que tenga la situación sea remitido donde la autoridad máxima en este caso coordinador y rector del colegio.

- Por la falta de lectura y análisis hacia el manual de convivencias muchos de los estudiantes no cuentan con el suficiente conocimiento para entender cuáles son las sanciones correctas que se podrían imputar en el caso de una infracción a una de las normas, pues aunque piensas que en ocasiones es necesario buscar otros medio de sanción, la institución está en el deber legal de ceñirse a lo estipulado dentro de su reglamento, pero no dejemos de lado la posibilidad que se brinda de buscar recursos diferentes como la misma norma lo dice de sanciones como por ejemplo labores y sociales como medio de sanción, pero que dentro de su aplicación se convierten en una magnifica ayuda para el estudiante.

- Cuando nos referimos a unos de sus artículos a pesar de que se presenten continuos conflictos de diferentes grados de complejidad, los mismos estudiantes tiene la necesidad de que dentro de su proceso se le sea informado a sus padres todo lo que tenga que ver con este desde su inicio hasta su final, pues es un medio de defensa para ello y una garantía más que respalde los derecho que como estudiantes y personas tienen.

LA SITUACIÓN AL INTERIOR DE LAS INSTITUCIONES


Estamos en una sociedad donde diariamente miles de niños entran a navegar al interior de este nuevo mundo llamado colegio, escuela, jardín. Año tras año, día tras día son miles de niños los que se sumergen en esta nueva experiencia, llena de cosas nuevas, de personas extrañas pero que con el tiempo se van convirtiendo en tus amigos de toda la vida, y también en tus no tan amigos por no llamarlos de otra forma, la realidad es esa estamos dentro de una sociedad donde día con día nos encontramos al margen me muchas personas y ello trae consigo que con unas estemos y bien y que con otras tengamos ciertos infaltables tropiezos, ciertas dificultades o conflictos que en ocasiones nos hacen cometer errores pero también se convierten en ejemplos de vida no solo para sí mismo si no para los demás.

Estos niños cuando ingresan a sus diferentes instituciones sean privadas, publicas o municipales (en este caso nos remitimos y hacemos más énfasis en una institución privada), están sometidos a diferentes reglamentos que por obvias razones deben ser conocidos por ellos, pero que en ciertas circunstancias de la vida esto pasa por desapercibido ante las directivas, quienes no muestran una preocupación pertinente por aplicar estrategias que permitan a los estudiantes adquirir el conocimiento de sus normas institucionales de una manera didáctica que haga de este aprendizaje algo ameno y divertido y no algo monótono y aburrido.

Si, la mejor manera de llevar un bueno rendimiento tanto escolar como académico es seguir con respeto y persistencia lo expuesto dentro de su normatividad, pues es esta la base que de una u otra forma les permitirá entrar a la institución y mantenerse en ellas el tiempo que sea necesario para el estudiante, no solo enfocándonos en la parte del conocimiento; que si bien es cierto es fundamental , no es lo único dentro de la vida de un estudiante, también podemos encontrar las buenas relaciones y actos que se deben mantener dentro del colegio, así tanto los conocimientos teóricos como comportamientos y relaciones entre todas las personas pertenecientes a la comunidad harán de esta un espacio prospero , garantizando así un sano aprendizaje y personas dignas de pertenecer a una sociedad.
Aprendemos desde muy chicos, desde nuestros primeros años de vida a correr, jugar, etc. Realmente somos una cajita de saberes adquiridos generalmente disyuntivos y contrapuestos entre si por ejemplo aprendemos una serie de valores opuestos a unos anti valores, unas costumbres que son buenas o malas, en fin estamos confinados a un sinnúmero de aprendizajes previos inherentes a nosotros que dependen únicamente del ambiente y medio en el que nos desarrollemos.
El colegio como se sabe después de la familia es el primer estamento que vincula los patrones fundamentales en la constitución de una persona de bien que sea un miembro activo dentro de la sociedad a la que pertenece, por tal razón es que se hace necesario y fundamental que dentro de esta se vele por la construcción de la mayor cantidad de valores necesarios, así como también se deseche aquello que vaya en contra de lo considerado como benévolo que en lugar de propender algo fructífero acabe con algo nefasto que vaya en contradicción con la armonía.

Aquí entra a jugar un papel muy importante el recurso o el derecho por llamarlo así del debido proceso, no se trata de encontrar soluciones a los conflictos de la noche a la mañana, sin llevar a cabo un proceso adecuado, pues muchas veces está en juego la dignidad, la moral, de las personas así como su desempeño académico dentro de la institución, lo que busca es garantizarle al estudiante todos sus derechos para que se le sea llevado un correcto proceso de encontrarlo inocente como culpable lo protegerá para inhibirlo de toda responsabilidad o dado el caso contrario de aplicarle sanciones correspondientes a la ley y que no queden al libre arbitrio de las directivas, esto con el fin de buscar una igualdad justa y equitativa en las dos partes dentro del conflicto es decir “La Directiva deberá ofrecer un tratamiento justo y equitativo para los estudiantes que enfrenten una suspensión o expulsión al proporcionarles sus derechos a un debido proceso bajo la ley.” (http://www2.tvusd.k12.ca.us/policies/En%20Espanol/5144.1%20bp%20ess%20jap%20Sp.pdf)
Lo que busca el debido proceso es garantizar en este caso a todos los estudiantes sus derechos dentro de un proceso en su contra. Dando unas garantías mínimas como la Concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa de forma material o técnica o Derecho del inculpado a defenderse y aportar las pruebas, la legalidad del procedimiento, la presunción de inocencia.

Corresponde al Rector del Establecimiento Educativo:
 Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
 Las sanciones deben ser proporcionales y adecuadas que no afecten la dignidad del estudiante.

El debido proceso nos impulsa a acudir a las diferencias instancias como:

 Docentes Directores de curso
 Personero estudiantil
 Orientador
 Comité de convivencia
 Coordinador de convivencia
 Consejo Directivo
 Rector
 Ayudas Externas

Las limitaciones del debido proceso:

 Derecho a no ser juzgado dos veces por la misma causa: Los estudiantes no pueden ser juzgados por el mismo hecho
 Si se actúa con criterio ético y pedagógico y los órganos del gobierno escolar actúan no para sancionar sino para buscar alternativas de resolución de conflictos, se rescatará un buen estudiante.

Al igual que las cuestiones disciplinarias, también se debe llevar un debido proceso en las cuestiones académicas, por ejemplo:
 Plan de recuperación, de refuerzo, o profundización en la materia.
 Evaluación del comité de evaluación y promoción.
 Recomendaciones generales y particulares a docentes, estudiantes y padres.
 Acuerdos de compromisos entre las partes.
 Programa de recuperación.
 Programa específico de estudiantes no promovidos.
 Reclamos ante Consejo Académico.

CLASIFICACION DE LAS FALTAS

Según los estudiantes el que se lleve correctamente el debido proceso depende de algunos factores principales como son el tipo de falta que se haya cometido y a partir de esto es que se va cumpliendo el proceso que corresponda al caso.
Son tres tipos de faltas:

 Leves: los conflictos o problemas que se presentan con mayor frecuencias son la indisciplina por parte de ellos mismos al igual que la impuntualidad tanto en la entrega de actividades, talleres o tareas, como en el momento de llegar a la institución en horas de la mañana o después de los descansos, también faltas como el incumplimiento a sus deberes escolares, muchas veces se presentan al institución con zapatos de otros color diferentes a los requeridos tanto para el uniforme de diario o para la sudadera. La institución les prohíbe el “uso de ropa y accesorios diferentes a los del uniforme de diario y de educación física como: piercings, prendas de otro color, usar tenis con el uniforme de diario o con el de educación física, tenis de otro color diferente al blanco, entre otros”, el no atender en clases o realizar actividades diferentes a la requeridas por el docente. Según los estudiantes las directivas por lo que más llaman la atención es por el porte inadecuado del uniforme dentro o fuera de la institución, ya que muchas veces no se lo usa correctamente un ejemplo claro es el porte de faldas muy altas. Si analizamos este punto podríamos preguntarnos en qué momento se aplicaría un proceso a un estudiante que infringe una falta como tal, ya que según su naturaleza como lo indica la norma corresponde a unas faltas leves pero que por el solo hecho de ser falta requiere de un proceso para aplicar una sanción. Pues en este caso el la mayor necesidad es que el proceso se lleve a cabo con presencia del docente como primera instancia quien se encargara de analizar el caso y tomar las medidas pertinentes para encontrar una solución.

 Graves: Las faltas graves al interior de la institución son frecuentes también, pero estas llevan un proceso más extenso, y más complejo para los estudiantes, las faltas leves pueden llevar a sanciones que pueden ser tomadas como advertencias para evitar casos similares en el futuro, pero las faltas consideradas como graves son de mayor atención por parte de las autoridades correspondientes y son las que se quieren erradicar.
Según los estudiantes, al momento de cometer este tipo de faltas la autoridad a la que se recurre son los coordinadores académico o de convivencia, según la naturaleza de la falta, y al momento de aplicar una sanción se hace un conversatorio con el estudiante y se envía necesariamente notificaciones a los padres de familia o al acudiente, y una sanción que podría aplicarse es la suspensión de la institución por un periodo mínimo de tres días.
Entre las faltas que están catalogadas como graves se encuentran provocar enfrentamientos violentos con otros estudiantes o con docentes, o incurrir de forma repetitiva en alguna falta de naturaleza leve.

 De extrema gravedad: Las faltas de extrema gravedad son las de menos frecuencia en la institución ya que son las de las sanciones más severas y son las más temidas por los estudiantes.
Al momento de cometer una falta de extrema gravedad, esta pasa a ser problema del equipo directivo y el rector. En estos casos, según los estudiantes no se da mucho paso al dialogo, pues en la mayoría de las veces no es la primera vez que se cometen, por lo tanto la sanción es casi inmediata, se consideraría como falta de extrema gravedad el hurto al interior de la institución, tener enfrentamientos con algún tipo de armas, o incurrir repetidamente en faltas de naturaleza grave.

SOLUCIONES A LOS CONFLICTOS PLANTEADAS AL INTERIOR DE LA INSTITUCION:

Ante la realidad de nuestro país, los educadores tienen la misión de formar una sociedad, preparando a sus estudiantes para una vida sana y digna, es por esto que se quiere diseñar métodos educativos enfrentando la realidad.

Se piensa que en la actualidad en cuanto a la solución de conflictos, no siempre los métodos fueron los más adecuados, pero si pensamos a conciencia sabemos que en ese tiempo no existían tantos problemas a diferencia de la actualidad, claro por parte de los estudiantes, así se formo estudiantes más serios, críticos , educados, formales y maduros, con una capacidad altamente desarrollada en el estudio, se vivía en un mundo menos tecnificado pero con personas de mente más desarrollada y pensativa. Ahora los estudiantes han perdido los límites del respeto y la consideración con las otras personas siendo indiferentes a la problemática social.

Con esto no se quiere afirmar que la educación de ahora es pésima, si no que las formas de arreglar con los conflictos eran más estrictas y no tan civilizadas como ahora, pero la educación ha avanzado de manera trascendental pero sin darnos cuenta que el hombre no sabe aprovechar los inventos si no causar una dependencia de aquellos.
En la solución de conflictos se realiza la búsqueda de diferentes alternativas convirtiéndose en la preocupación más profunda de los directivos, docentes, estudiantes y padres de familia.
Se quiere buscar una forma adecuada para solucionar los conflictos de cualquier clase para que sean erradicados en forma racional, aplicando las normas estipuladas por el Manual de Convivencia pero que aquellas normas sean hechas en forma consensual con los estudiantes.
En gran parte se puede observar que los estudiantes no entienden la fuerza del las normas o el espíritu de las leyes, ya que desacatan en forma continua recibiendo además previa información acerca de que no se deba hacer.
Se puede decir que en la mayor parte hay preferencia con algunos estudiantes por los docentes haciendo que se convierta en una discriminación dura y cada vez sea más avanzada. A los estudiantes se les debe dar argumentos dedicándose al problema y no a ver en quien o en que persona recae la falta, se debe hace un dialogo pero sin autoritarismo, se debe tratar de hacer una mediación o una conciliación y por ultimo hacer un acuerdo.

Como parte de la resolución de conflictos el uso de conferencias y talleres entre el personal, los padres, los estudiantes; entre otros ofrece una ventaja que ayuda a buscar la fuente principal de problemas y no solo eso sino también sus posibles soluciones
Animar a los docentes para que, antes de que soliciten la asistencia de los padres, hagan esfuerzos razonables para que los padres o acudientes visiten las clases voluntariamente, y sirvan como gestores en la formación de los estudiantes.
Así como también velar por que dentro de la institución se solucionen de manera pacifica los conflictos manejando el dialogo entre las partes como un medio adecuado en la edificación de valores a los respectivos estudiantes, que necesiten correctivos justos en su formación.
Manteniendo así una balanza equilibrada que se proyecte siempre por la línea de lo justo garantizando los derechos fundamentales y el respeto que debe existir entre cada una de las personas vinculadas en el proceso.
Ayudando de esta manera a establecer segmentos sociales mucho mas humanos.


METODOS ALTERNOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS (MASC)

MASC son varios mecanismos pacíficos que resuelven conflictos y que son alternativos a mecanismos “oficiales”, tales como negociación, mediación, y arbitraje.

Negociación: es un proceso directo entre dos o más personas para resolver entre ellos mismos un conflicto. El resultado de ganar/ganar en una negociación tiene la implicación de que ambos puedan satisfacer sus intereses a largo plazo.

Mediación: es un proceso en el cual una parte entra en conflicto entre otras personas con la intención de ayudar a las partes a resolver un conflicto. El mediador facilita la comunicación y la agenda, mientras que las personas en conflicto son las responsables de los asuntos en el acuerdo final.

Arbitraje: es un proceso en el cual una tercera parte escucha la situación conflictiva y toma una decisión final. El proceso es como un proceso jurídico, pero menos formal, más flexible y rápido.

ASISTENCIA DE PADRES O ACUDIENTES

La participación de los padres tiene un papel importante en la resolución de problemas de comportamiento en lo que tenga que ver con sus hijos, pues se convierten en mediadores y sobretodo en respaldo y defensa de los mismos, cuando se presentan esos tormentosos aprietos lo que se espera es que los docentes comuniquen a los padres de familia cuando el problema no es tan grave es decir sean tan solo de comportamiento, pues en caso contrario este se va directamente donde éstas autoridades y ellas serán las encargadas de notificar lo sucedido a los padres y/o acudientes.

SEGÚN LOS DOCENTES

Según los docentes que laboran en el instituto Champagnat los estudiantes no tienen perfecto conocimiento a cerca del debido proceso que en dicha institución se aplica por negligencia de ellos mismos, ya que aseguran que no le prestan la atención necesaria y se limitan a las decisiones que los docentes o las autoridades tomen por ellos al momento de sancionarlos por alguna falta cometida. Aseguran que la mayoría de sanciones se aplican a estudiantes reincidentes, que a pesar de haber tenido previas sanciones, siguen cometiendo las faltas sin importarles nada, aseguran además que es muy común que en ciertos casos los estudiantes sean quienes no quieren seguir el conducto regular, por ejemplo, cuando sienten que tienen problemas con el director de grupo acuden directamente al rector, porque creen que así van a conseguir resultados más rápidos y más precisos, concepción que según los docentes es equivocada, ya que afirman que el mejor mecanismo para solucionar los problemas es seguir el llamado “conducto regular”.
Además, los docentes piensan que gran parte de la responsabilidad de que los estudiantes cometan falta tras falta es de las mismas directivas, ya que no hacen propicio un buen ambiente entre los estudiantes, proponiendo cada vez más y más sanciones por causas a primera vista ridículas, como por ejemplo castigar a los estudiantes por salir al baño en los cambios de clase, llevar colores de cabello “peculiares” por decirlo así, y disminuir cada vez más las actividades lúdicas que antes eran abundantes en la institución como por ejemplo las llamadas “Fiestas Patronales” que se llevan a cabo los primeros días de diciembre y que son una actividad esperada por los estudiantes todo el año. Para los docentes este tipo de actividades suavizan el ambiente dentro de la institución y rompen con la imagen que hace parecer a los mismos docentes y a las grandes autoridades de la institución como figuras que profesen temor entre el cuerpo estudiantil sino más como figuras de confianza, a las que los estudiantes puedan acudir sin miedo al momento de solucionar sus problemas y aclarar sus dudas, se pretende crear un ambiente en el cual los estudiantes se sientan cómodos y sobre todo que encuentren la satisfacción de pertenecer a una comunidad como la que hoy estamos estudiando.
Los estudiantes del Instituto Champagnat, al igual que los demás estudiantes de instituciones privadas tienen acceso directo a la normatividad impuesta por el mismo instituto, a diferencia de los estudiantes de instituciones publicas donde la normatividad existe pero no se da una relevancia tan alta al hecho de que los estudiantes la conozcan y la manejen, y al parecer el nivel de exigencia en cuestiones disciplinarias es más pobre por decirlo así, son más permisivos con relación a el porte del uniforme, los accesorios, las salidas e inclusive son más condescendientes con relación a las faltas cometidas y se pueden dejar pasar por alto muchas de ellas, lo cual, al momento de analizarlo es contraproducente también por que la institución pierde control y credibilidad sobre los estudiantes y también sobre los padres de familia, es entonces donde entra la duda, ¿qué es mejor? ¿Ejercer control total sobre la comunidad estudiantil u ofrecer más libertad para obtener mejores resultados? Es este el dilema al que los directivos estudiantiles están siempre expuestos.
En el caso del instituto Champagnat se ha optado por tener un régimen disciplinario rígido, ya que se busca educar haciendo énfasis en la responsabilidad y en la ética, y se cree que solo así se podrá llegar a obtener no solo bachilleres si no también “comprometidos ciudadanos” y profesionales responsables.
Seria recomendable para los estudiantes de toda institución, ya sea privada o pública conocer y manejar la normatividad, ya que en la mayoría de los casos se sacaría provecho de ello, gran parte de los estudiantes pretenden justificar sus faltas o disminuir sus sanciones con argumentaciones vacías y de mala calidad, cuando lo menos necesario en estos casos podría ser inclusive “echar carreta” como los mismos estudiantes lo denominan, lo esencial seria conocer sus derechos y hacerlos cumplir, tener la capacidad de exigirlos y hacerlos respetar siempre. Ninguna institución está exenta de incurrir en error al aplicar algún tipo de sanción a los estudiantes, por lo cual se torna necesario e indispensable saber que faltas son de naturaleza leve, grave, o de extrema gravedad, tener perfectamente claro que sanciones son impuestas al momento de cometer cualquiera de estas faltas y sobre todo conocer los procedimientos adecuados en los que se ponga por encima de todo su bienestar y sus derechos fundamentales.
Los padres de familia además cumplen un papel de extrema importancia en el desarrollo pedagógico y personal de los estudiantes, cuando son los estudiantes los que no tienen la capacidad para defenderse a si mismos se hace de vital importancia el contar con el padre o acudiente que haga garantizar los derechos del menor implicado en la sanción, como antes habíamos aclarado, las instituciones tienen el deber de dar a conocer a los adultos responsables de los estudiantes las faltas que ellos cometen, ahora, algo muy diferente es que según los docentes dicen, existen padres de familia que no dan la relevancia adecuada al desarrollo de sus hijos poniendo actividades como trabajo, viajes etc., como prioritarios, esta clase de padre que no aporta nada al crecimiento de su hijo no va a ofrecer tampoco un buen ejemplo al momento de actuar ni va a optar por aplicar correcciones cuando su hijo cometa errores.
Como podemos ver, no siempre las instituciones son las que tienen plena responsabilidad de las falencias encontradas, como conclusión podríamos decir que es un trabajo compuesto el que se requiere al momento de pretender y exigir una educación óptima para los menores, en este trabajo compuesto tienen que hacerse participes tres partes:
• Directivos
• Alumnos
• Padres

Si una de estas partes no tiene un compromiso pleno con el perfeccionamiento de la institución y la exigencia del cumplimiento de los derechos del estudiante como EL DEBIDO PROCESO, entonces nos encontramos frente a un punto de quiebre para la estabilidad de la institución en cuestión.



jueves, 12 de noviembre de 2009

LA LETRA DE CAMBIO ¿ES REALMENTE UNA GARANTIA?

Fecha de recepción: Noviembre 12 de 2009

LA LETRA DE CAMBIO ¿ES REALMENTE UNA GARANTIA?

Por: Leidy Stephania Chaucanez Bastidas
Alexi Niyiret Muñoz Meneses
Diana Marcela Muñoz Recalde
Juan David Navia Pantoja
Karen Tatiana Viveros Cabrera
Educandos, Universidad Mariana.

RESUMEN
Después de realizar una encuesta se examino el grado de conocimiento que tienen los habitantes de la ciudad de pasto de los estratos 1, 2, 3, 4, 5, sobre procesos ejecutivos, títulos valores, enfocado a letras de cambio. Se pretende analizar si la letra de cambio constituye para los habitantes de la ciudad, un mecanismo efectivo para hacer cumplir una obligación, cuando ha habido incumplimiento de esta, y con qué regularidad han presentado una demanda ejecutiva respaldada con este título valor.
Se acude a la revisión jurisprudencial y doctrinal, con el fin de establecer conceptos claves, y precisos, que den claridad sobre el tema, y saber cuáles son los errores, falencias o inquietudes que las personas tienen al momento de realizar una letra de cambio e iniciar un proceso ejecutivo, también se observo que un gran porcentaje desconocía lo que es un proceso ejecutivo, y muchas personas acuden a un abogado en el momento en que se les incumpla el pago, razón por la cual surgió la idea de realizar el presente artículo para las personas que tengan o estén en una situación similar.
PALABRAS CLAVES
Proceso ejecutivo, titulo valor, letra de cambio, obligación, garantía, préstamo de dinero.
ABSTRACT
After conducting a survey examining the Pasto of knowledge among city dwellers grass strata 1, 2, 3, 4, 5 on executive processes, securities, focusing on bills of exchange. Was to analyze whether the bill of exchange is for the inhabitants of the city, an effective mechanism to enforce an obligation, when there has been breach of this, and how regularly are suing the executive backed securities. It goes to the jurisprudential and doctrinal revision, in order to establish key concepts, and precise, giving clarity on the issue, and know what errors, failures or concerns that people have when performing a bill of exchange and initiate a process executive, also was observed that a large percentage did not know what an executive process, and many people go to a lawyer at the time of payment fails them, why did the idea for this article for people who have or are in a similar situation.
KEY WORDS Executive process, securities, bills of exchange, obligation, guarantee, loan money.
“Luchamos por hacer realidad un concepto de vida fundado en el respeto a la Persona Humana... por un ejercicio del poder encaminado a la gestión del Bien Común... por un concepto de democracia que salvaguarde la libertad y la dignidad de la persona, sin menoscabo de la autoridad ni de las funciones propias del Estado... por la vigencia real de las libertades políticas... por la independencia de las organizaciones sindicales y profesionales... por una reforma de las estructuras económicas que sea tan amplia cuanto en justicia se requiera... por una empresa concebida como comunidad de vida y de trabajo”. (1964).Adolfo Christlieb Ibarrola
INTRODUCCIÓN
En la antigüedad el incumplimiento de una obligación se pagaba con el cuerpo, y la manus injectio era una forma de detención material del deudor, para ponerlo a disposición del acreedor, quien podía disponer totalmente de la persona y era permitido inclusive la muerte.
La justicia utilizada por los romanos, fue muy atroz, y sin embargo es el antecedente directo de cómo se hacia el cobro de las obligaciones personales.
En la actualidad se paga con los bienes del deudor, es así que en caso de incumplimiento los medios compulsivos para obtener el pago efectivo, se transmiten a embargar los bienes encabezados por el deudor, pero para obtener la satisfacción del derecho este debe estar vertido en un titulo valor, de manera clara, expresa y exigible, de lo contrario la acción no procede.
Cada día nos vemos enfrentados a distintas situaciones en las que está implícito el derecho, una de estas situaciones son los procesos para dar garantía a las obligaciones, estas se tornan ineficaces por el desconocimiento de las personas que hacen uso de estos procesos ejecutivos, como es el caso de la letra de cambio siendo este un titulo valor de uso frecuente para hacer exigible el cumplimiento de una obligación, muchas personas tienen fallas al diligenciar e ignoran aspectos muy importantes como:
¿Qué es un proceso ejecutivo?, ¿Cómo se inicia un proceso ejecutivo?, ¿cuánto tiempo demora un proceso ejecutivo?, ¿cuáles son las garantías de un proceso ejecutivo?, ¿cuáles son los requisitos para la ejecución de un proceso ejecutivo?
Esta publicación reviste de importancia, en la medida en que su finalidad es orientar, al lector en un tema de gran cotidianidad, en el cual se incurre en errores por falta de información, el común de las personas no tiene los conocimientos pertinentes, y necesarios para el uso de este título valor, y cuando surgen problemas, siempre se acude a un abogado para solucionar estas cuestiones, quien les brinda la información oportuna, clara y precisa acerca del tema.
2. METODOLOGIA DE ESTUDIO
El presente artículo se basa en el método deductivo y descriptivo permitiendo establecer las características del los procesos ejecutivos en San Juan de Pasto, se realizará una abstracción de una realidad dada a las condiciones imperantes manifiestas en los estratos 1, 2, 3, 4 y 5, es decir analizando las tendencias que permitan identificar y determinar la situación actual de las letras de cambio en san Juan de pasto.
Para el presente artículo se utilizaron fuentes internas y externas de los procesos ejecutivos en las letras de cambio como: encuestas, boletines informativos, publicaciones de entidades especializadas, artículos de revistas, y en general la información que se pueda tener acceso sobre los procesos ejecutivos.
La población para el desarrollo de la investigación como base del presente artículo son 10 personas de cada estrato para un total de población de 50 personas.
3. OBJETIVOS DE LOS PROCESOS EJECUTIVOS
Diferenciar el nivel de conocimiento teniendo en cuenta características propias de cada estrato
Establecer los errores más recurrentes que se cometen al diligenciar las letras de cambio
Reconocer con que frecuencia se emplean las letras de cambio, para iniciar una demanda ejecutiva singular
Indagar cual es la cuantía máxima y mínima de dinero que se expresa en una letra de cambio y que se respalda con la garantía personal.
Determinar las principales conductas procesales del ejecutado respecto a la aplicación representada en la letra de cambio para dilatar el proceso ejecutivo singular.
4. PROCESOS EJECUTIVOS
El proceso ejecutivo es uno de los llamados procesos cortos, pues mientras la mayoría se resuelven en un promedio de 20 años, el proceso ejecutivo es muy factible que se resuelva a más tardar en 2 años, de ahí la cantidad de procesos que se realizan, en los cuales los juzgados se desgastan al administrar justicia.
Máximo Castro dice que un “juicio ejecutivo es el procedimiento sumario en el cual se persigue, por embargo y venta de los bienes del deudor, el cobro de un crédito en dinero que resulta plenamente justificado del título mismo”[1]
En las relaciones que mantienen las personas con sus conocidos: familiares, amigos, vecinos, se dan situaciones cotidianas como prestar o pedir dinero prestado, y es en este contexto que se desenvuelven en su mayoría las relaciones jurídicas, al nacer con el consentimiento de las partes, necesariamente está implícita una relación que ha pasado por emociones, o sentimientos o cuando menos por conveniencias.
El movimiento de dinero, es la realidad actual, de nuestra sociedad consumista, que nos lleva con los medios de publicidad a instalar deseos y ansiedad por productos que normalmente no necesitamos, pero que llevados, por una alineación, motiva con extraña fuerza a adquirir a costa de endeudarse en obligaciones difíciles de asumir y que a la postre conllevan a un desagradable resultado, esto es, por el incumplimiento de los deudores que los acreedores acuden a solicitar un mandamiento de pago, en el que usualmente se requiere también unas medidas cautelares para asegurar el pago de la deuda.
Si examinamos el origen de la letra de cambio esta surge en el ámbito mercantil, los comerciantes la utilizaron para disminuir el riesgo de robo, que se presentaba con el traslado de dinero de una plaza a otra, de esta manera, nace para dar solución a la necesidad de los comerciantes, el dinero papel, consignado en un documento, que era entregado al portador, de dicho documento, y en la moneda propia del destino de la plaza, lo cual generaba un cambio.
Como las obligaciones que pueden demandarse ejecutivamente son las expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, entre estas se encuentra la letra de cambio, que pertenece a los títulos valores definidos por el Artículo 619 del Código de Comercio[2] “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”. Siendo de igual manera un título a la Orden y transferible mediante endosos. El uso de este tipo de titulo valor está ampliamente difundido, de manera que tanto personas de relativa liquidez monetaria, como personas con amplia solvencia económica, la utilizan en sus actividades lucrativas.


También debemos aclarar que de la letra de cambio emana una obligación con garantía personal, y que esta se refiere a que cuando el deudor debe responder por ella lo debe hacer con la totalidad de su activo patrimonial, es decir en una letra de cambio, está impresa la confianza mutua entre las personas que la crean, pues es muy factible que a una persona que no tenga un patrimonio equivalente al valor expresado en la letra , la otra parte no tenga posibilidad de exigir, que cumpla con la obligación pues” el que nada tiene, con nada paga”.
En este sentido, obligaciones accesorias a otras principales, como las garantías constituidas sobre muebles o inmuebles, prenda e hipoteca respectivamente, brindan una mayor seguridad y normalmente es lo que más recomiendan los abogados a la hora de constituir, una garantía, pues este se constituye como un derecho real que persigue una propiedad en manos de quien este, y que por ende tiene efecto erga ommes, es decir prevalece sobre otros.
Sin embargo tiene mayores complejidades a la hora de constituirse, por eso los que crean esas garantías, no son gente común y lo hacen sobre montos que ameriten el desgaste de procedimientos, además siempre se requiere la ayuda de un profesional y los honorarios respectivos, desaniman para valores que no lo justifican.
Según el artículo 621 del Código de Comercio[3]. la letra de cambio, debe contener unos requisitos, a saber la mención del derecho que en el título se incorpora, la firma de quién lo crea, debe mencionarse el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, sino se incorpora se entenderá que este será el del domicilio del creador del título, se debe mencionar la fecha y el lugar de creación, sino se presumirá la fecha y el lugar de su entrega, además en el Art. 671 del Código de Comercio[4], se disponen otros requisitos tales como, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el nombre del girado; la forma del vencimiento, la indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
La letra de cambio podrá contener cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente, además esta puede ser girada, a la vista; a un día cierto, sea determinado o no; con vencimientos ciertos sucesivos, y a un día cierto después de la fecha o de la vista, estas son pues sus principales connotaciones y características, traídas desde nuestro actual código de comercio vigente.
Es evidente que la esencia de cualquier proceso de ejecución la constituye la existencia de un título ejecutivo. Por consiguiente, no puede haber jamás ejecución sin que haya un documento con la calidad de título ejecutivo que la respalde, como se menciono anteriormente la letra de cambio es un titulo ejecutivo, el cual se requiere para cualquier proceso de ejecución “nulla executio sine titulo”, no puede haber ejecución sin un documento que tenga esta calidad como lo expresa el Art. 488 del código de procedimiento civil[5], de ahí obtenemos tres requisitos de esta obligación : expresa, clara y exigible[6], que es necesario explicar, pues el éxito de un proceso ejecutivo depende del documento que lo respalde, y si no cumple estas exigencias, la acción simplemente no prospera.
Entonces al mencionarse la palabra expresa, se refiere que en el documento este escrita la obligación, cumpliendo los requisitos antes mencionados, al ser expresa no da lugar a presunciones, pues la autenticidad es inequívoca; por clara entenderemos , que los elementos no se tornan confusos, tanto en la forma como en el fondo , es necesario que la obligación sea determinada con esta y no con otros medios probatorios; exigible es cuando la obligación no esté sujeta a plazo y a condiciones que realice de forma anticipada, aunque existen algunas excepciones, como la insolvencia económica en casos en los que no se den las suficientes garantías, entre otras.
La letra de cambio se la emplea en nuestro medio cuando se entrega dinero en préstamo, para garantizar el cumplimiento de la obligación, su función como titulo valor es muy poco usual, como tal es creado para circular, y al igual que los cheques que si tienen esta aceptación, se pueden endosar, es decir, se puede transferir la propiedad del documento a otras personas.
Después de dar claridad acerca de la naturaleza del proceso ejecutivo y de mostrar las características y elementos de la letra de cambio, se pasa a enunciar los principales resultados de la encuesta realizada a los habitantes de la ciudad de San Juan de Pasto, con el fin Identificar el grado de conocimiento acerca del tema procesos ejecutivos enfocados a títulos valores –letra de cambio-, siendo esta de amplio uso, tanto de estratos bajos, medios y altos, en consecuencia , y atendiendo a la amplitud de su utilización, se obtuvo todos los posibles errores que se cometen o se creen respecto a la letra de cambio.
Se procedió entonces a aplicar la encuesta tomando un muestreo de los estratos, pues se creía que existía diferencia sustancial, por esta cuestión, pero los resultados arrojados nos indican, que los errores son recurrentes, en todos los estratos, en cuanto a los datos que se consignan en la letra de cambio la gran mayoría respondió correctamente, salvo unos cuantos que agregaron un testigo, o la autenticación ante un notario (correspondió a un 10%), la huella digital, u obviaron algún requisito esencial, pero fueron minoría un 20%, frente a un 80% que realmente sabe como diligenciar una letra de cambio.
Frente al valor que se presta utilizando este instrumento, la gran mayoría respalda de 100.000 hasta los 500.000 pesos, una cifra que no es tan mínima pero que no es exagerada, se diría que es una cifra prudencial, mientras unos pocos realizan el préstamo por 1.000.000, 2.000.000, y tan solo uno por el valor de 5.000.000, y 10.000.000, respecto al valor moderado, los abogados recomiendan hasta 2.000.000 , pero en adelante si es mejor acceder a una garantía prendaria o hipotecaria, por seguridad.
En caso de incumplimiento del pago de la obligación, lo que normalmente hacen las personas es acudir a un profesional, a un abogado para que inicie el proceso de pago forzado o proceso ejecutivo, una cuarta parte se pone en la difícil tarea de acudir ante el juez para iniciar la demanda de manera personal, y una sola persona impone un ¿derecho de petición?, en este caso si es prudencial, acudir a una persona que conozca cómo se desarrollan estos procedimientos, puesto que a pesar de ser “un proceso corto”, si requiere, que el diligenciamiento, sea sistemático, pues si no se atiende en el tiempo destinado por el juez, para determinadas pruebas, o la comparecencia, puede ocurrir que el proceso no llegue a un término conveniente para quien lo inicia. Además que es muy importante, saber elegir a la persona que nos representara pues, se conoce de algunos casos especiales, en los que debido a la falta de ética y honradez en el ejercicio de la profesión, los representantes terminan demandados por sus clientes por abuso de confianza, en el sistema penal, y a nivel disciplinario, por no entregar el dinero cobrado, se termina perdiendo el titulo, como se dijo son casos especiales, pero es mejor acudir a una persona de quien previamente se tenga referencias positivas.
Acerca de si es o no una forma segura de prestar dinero, las tres cuartas, partes están de acuerdo en que efectivamente si lo es, esto debido a que han obtenido el pago sin tener que recurrir a ningún otro tipo de proceso, o cuando lo han hecho han obtenido el pago de la obligación, la cuarta parte afirma que no lo es, algo curioso es que fueron las personas que prestaron una suma mayor a 2.000.000, y que han debido recurrir al proceso ejecutivo para hacer el cobro coactivo, pues no les ha resultado de buena manera, la letra de cambio como ya se dijo, es una garantía personal en la cual el obligado responde, con los activos de su patrimonio, esto quiere decir que si el valor de la letra es superior a estos activos, no hay nada que hacer “esa platica, se perdió”.
En la letra de cambio se debe incorporar la fecha de vencimiento, para posteriormente realizar, el cobro de la obligación y se debe entender que si no se coloca fecha esta será pagadera a la vista, se puede realizar por meses que se pueden establecer de fecha en fecha, es claro que todo depende de lo que se coloque en el titulo valor , de manera que esta si prescribe pero a partir de la fecha en que se debe cumplir la obligación, cuando el plazo acordado, efectivamente llegue, no antes, la letra de cambio a partir del plazo cumplido vence en 3 años. Esto no es del conocimiento general de las personas, el 70% de estas creen que si se prescribe pero no saben a qué se debe o cual, es la razón, y el otro 30% restante piensa que no se vence y no sabe por qué.
El 80% de las personas que no han obtenido el pago de la obligación, a satisfacer, no se ha animado, a emprender un proceso ejecutivo, ello, por la simple razón de que los montos han sido bajos, el 28% de los encuestados se atreven a prestar dinero con el respaldo de la letra por sumas mayores a 500.000, el 72% presta dinero por una suma menor con mayor facilidad ya que se obtiene rápido el pago correspondiente, razón por la cual no es necesario emprender una acción ejecutiva.
“el proceso ejecutivo sirve para indicar el desenvolvimiento de la función jurisdiccional civil, cuando se dirija a la realización coactiva del derecho, judicialmente declarado” “los procesos de ejecución deberán apoyarse ineluctablemente, en todos los casos, en un documento que contenga una obligación reconocida y cierta, pudiendo ser aquel publico, privado, judicial, o convencional, y que recibe el nombre de titulo ejecutivo”.(Roco 1976).
Estos conceptos nos permiten evidenciar que para poder iniciar un proceso ejecutivo se debe tener un derecho cierto, que no necesite demostrarse y que con la simple presentación del titulo valor este derecho se tendrá como probado, y existente.
A través del análisis normativo se observo y se descartarto soluciones inicialmente presumidas, ya que los particulares no pueden entrar a regular normativamente, y no se podría dar una solución practica, además se encontró la existencia del Decreto número 01716 de 2009 por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, regula la parte normativa de la celeridad de los procesos que busca solucionar el problema. En la practica se identificó que el problema se sigue presentando, y no es por vacíos normativos, si no por el desconocimiento de las personas que hacen que no utilicen adecuadamente este mecanismo, o que no diligencian correctamente los títulos valores que al presentarlos en un proceso son rechazados.
A través del análisis de las encuestas se identificó, que para la mayoría de personas encuestadas la letra de cambio es un mecanismo efectivo, que les permite garantizar el pago de la obligación.

5. Clases de procesos ejecutivos
El proceso ejecutivo se denomina de dación cuando con él se pretende la entrega de dinero o de una cosa determinada. En el primer caso se origina la ejecución expropiativa que busca el pago de una suma de dinero, para cuyo logro es menester embargar bienes del deudor para convertirlos en el dinero que se precisa. Cuando la entrega se refiere a otra cosa específica diferente de dinero, se alude a la ejecución satisfactiva.
El proceso ejecutivo se considera de transformación cuando lo pretendido consiste en una conducta distinta de dar o entregar dinero o cosas, y si de hacer o de deshacer, como también la atinente a la distribución de un patrimonio del deudor entre sus acreedores. Si la conducta que se pretende es la de hacer o de deshacer, tratase de una ejecución propiamente transformativa. Pero si se refiere a la distribución del patrimonio del deudor entre un número plural de sus acreedores, se tiene una ejecución distributiva, tal como sucede con los concursos y quiebras.
Por otro aspecto, los procesos ejecutivos pueden recibir el calificativo de propios cuando se basan en un título ejecutivo firme (pagaré, sentencia de condena ejecutoriada, etc.), y de impropios cuando se fundamentan en una providencia que no se encuentra firme materialmente (por haber sido sometida a apelación en el efecto devolutivo, o el recurso de casación interpuesto no impide su ejecución).
Finalmente, los procesos dichos también suelen ser conocidos como iniciales si parten de un título de ejecución consistente en documento diferente de providencia de condena; y consecuenciales cuando se apoyan en auto o sentencia de condena.
Sin duda alguna puede deducirse que con los procesos ejecutivos puede pretenderse el pago efectivo de una suma de dinero, pero igualmente sirven para obtener el cumplimiento forzado de una obligación de dar, de hacer, de deshacer, o de no hacer, y de suscripción de documento (que ciertamente constituye una modalidad de la ejecución por obligación de hacer), y también para el pago de perjuicios reclamados como pretensión principal y única, o acompañada a alguna de las anteriores como principal o subsidiaria.
El Código de Procedimiento Civil Colombiano, en su Libro Tercero, Sección Segunda, señala la regulación de los procesos de ejecución, distinguiendo en ella el ejecutivo singular de mayor y de menor cuantía del de mínima, aunque remitiendo éste al de aquel en cuanto a aspectos no establecidos expresamente para el proceso ejecutivo de mínima cuantía. Igualmente establece la Sección Segunda lo atinente a la ejecución con título hipotecario o prendario, lo mismo que la regulación del proceso correspondiente a la denominada jurisdicción coactiva ejercida por funcionarios administrativos, no judiciales, para el cobro de las deudas fiscales. También se dispone el ordenamiento para el concurso de acreedores, para cuyo tratamiento se hace remisión al proceso de quiebra consagrado para los comerciantes en el Código de Comercio; pero se contemplo además la posibilidad del concordato preventivo para el deudor no comerciante.
Corno necesario complemento de los diversos procesos de ejecución se encuentra en la misma Sección Segunda del Libro Tercero la mención de las medidas cautelares indispensables para garantizar que se cumpla en lo posible la finalidad de esa clase de procesos, cuya reglamentación aparece asimismo consagrada en el Libro Cuarto.
6. ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO
1. Medidas previas, contiene las retenciones, embargos y toda clase de medidas cautelares propios de la ejecución. Pudiendo estas ser levantadas, sustituidas, ampliadas o reducida su medida.
2. La demanda o petición de ejecución, contiene el titulo, documento o resolución con merito ejecutivo.
3. El mandato ejecutivo, contiene la intimidación de pago.
4. Citación y emplazamiento para la defensa.
5. Oposición de excepciones y otros medios de defensa.
6. Contestación de la excepciones y otros medios de defensa
7. Las pruebas, solo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia.
8. Sentencia.
9. Cumplimiento o ejecución.
10. Remate.
11. Adjudicación.
12. pago
7. PROCEDIMIENTO
DEMANDA.- La demanda se presentará ante el juez de Partido, de Instrucción o de Mínima Cuantía acompañado de los instrumentos que tienen fuerza ejecutiva
AUTO INTIMATORIO.- El juez de la causa examinando cuidadosa­mente el título ejecutivo, y reconociendo su compe­tencia, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, mandará el pago de lo adeudado e intereses, o el cumplimiento de la obligación dentro de tercero día, con apercibimiento de costas y daños y perjuicios en su caso.
CITACIÓN.- La citación con la demanda, se hará dentro de las 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado el auto intimatorio
8. PLANTEAMIENTO DE SOLUCION
Debido al desarrollo de las encuestas sea identificado que para disminuir los problemas a la hora de presentar un proceso ejecutivo, se informará a las personas por medio de esté artículo en que consiste, como se debe iniciar un proceso atreves de las etapas, las clases de procesos ejecutivos que existen, los instrumentos para dar a conocer la información recolectada y un video donde se puede observar un caso común como es el incumpliendo del pago respaldado por una letra de cambio.
9. CONCLUSIÓN
El proceso ejecutivo de cada ordenamiento jurídico varía en relación a su experiencia judicial, normativa, doctrinaria, histórica y a los usos y costumbres de cada estado.
El proceso de ejecución sirve para indicar el fenómeno del desenvolvimiento de la función jurisdiccional civil, cuando se dirija a la realización coactiva del derecho, judicialmente declarado cierto o legalmente cierto.
En general se puede deducir que la mayoría de las personas conoce como se diligencia, correctamente una letra de cambio, que se incurre en errores comunes, tales como creer que se debe autenticar, esto no es así porque los títulos valores gozan de la presunción de autenticidad, claro que para evitar inconvenientes, si se inicia el proceso ejecutivo respectivo se debe pedir, en diligencias previas el reconocimiento del título, para que en las excepciones, no se utilice la falsedad, en el documento; también el error de creer que se debe tener un testigo, esto no es necesario y resulta inútil, pues solo con un titulo ejecutivo se puede iniciar el proceso, de manera que un testigo no le sirve para nada, para este tipo de procesos.
la mayoría de personas encuestadas consideran a la letra de cambio como un mecanismo efectivo, para garantizar el cumplimiento de la obligación, y han respaldado con este titulo valor cantidades igual o superior a quinientos mil, mientras que la personas que no consideran a la letra de cambio como un mecanismo eficaz son aquellas que han respaldado sumas iguales o mayores a diez millones de pesos, de esto se puede concluir que la letra de cambio no es eficaz para grandes cuantías, aun que si para cuantías menores.
En los procesos ejecutivos existe una regulación normativa que a nivel de estos, lo convierte en el llamado proceso corto pero en la aplicación debido a las excepciones que presenta el ejecutivo, por su derecho a la defensa, se convierte en el problema de fondo de la dilatación de este tipo de proceso.
Todas las características propias de un determinando estrato influyen en el grado de culturización y por ende del conocimiento y uso que se tiene de este titulo valor-letra de cambio.
Es primordial, constatar el nivel de conocimiento, de una determinada población para acercarnos, a la utilidad practica que se le da a la administración de justicia, impartida por el estado, para identificar su grado de eficacia.
La esencia de cualquier proceso de ejecución la constituye la existencia de un título ejecutivo. Por consiguiente, no puede haber jamás ejecución sin que haya un documento con la calidad de título ejecutivo que la respalde (“nulla executio sine titulo”), revistiendo por lo tanto el carácter de requisito adsolemnitatem y no simplemente ad probationem.
Las personas que utilizan una letra de cambio saben como diligenciarla correctamente, las falencias radican en el desconocimiento de hacer efectivo el cumplimento de una obligación e iniciar como mecanismo de defensa un proceso ejecutivo.



10. BIBLIOGRAFÍA
Juárez Jurado, Eder (2004) Proceso Ejecutivo: Necesidad de modificar su estructura. En Revista del Centro de Educación y Cultura de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima. Año 1 Vol. 1, Lima, Ed. IMSERJERF
Carrión Lugo, Jorge (2000) Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima, Ed.Grijley Vol. II
CASTRO, 1931, Tomo III: Página 39
Echandia Davis, Hernando (1984) Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad.
Gutiérrez Cabiedes, Eduardo (1974) Aspectos históricos y dogmáticos del juicio ejecutivo y del Proceso Monitoreo en España. En Estudios de Derecho Procesal, Madrid, Ed. De la Universidad de Navarra Pamplona.
Gutiérrez Pérez, Benjamín (2000) Práctica Procesal Civil. Lima, Ed. RAO S.R.L.
López-Elías, José Pedro (1999) Aspectos Jurídicos de la Licitación en México .México, Ed. Ed. E Impresión Universidad Nacional Autónoma de México, p. 172
Palacio Pimentel, Gustavo (1990) Las Obligaciones en el Derecho Civil Peruano. 3ra. Ed. Lima, Ed. Huallaga Tomo I y II
Riba Trepat, Cristina (1997) La eficacia temporal del Proceso. El juicio sin dilaciones indebidas. Barcelona, Ed. Bosh
Rodríguez Domínguez, Elvito (2003) Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley p.
Ticona Postigio, Víctor (1996) Análisis y Comentario. Código Procesal Civil. Lima, Ed. Grijley, Tomo I
Véscovi, Enrique (1978) Elementos para una teoría general del proceso civil latinoamericano. México, Ed. Dirección General de Publicaciones de la UNAM
Vidal Ramírez, Fernando (2000) El Derecho Civil en sus conceptos fundamentales. 2ed. Lima, Ed. Gaceta Jurídica.
LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Procedimiento Civil, parte especial octava edición. Tomo 2 año 2004. Total de paginas37-437pp.
Giraldo Gómez, María Elena, El Consejo de Estado de la Sección tercera en la sentencia de Junio 29 del 2000.
[1] CASTRO, 1931, Tomo III: Página 39
[2] “DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.” Artículo 619 del código de comercio.
[3]. “REQUISITOS PARA LOS TÍTULOS VALORES. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega”. Artículo 621 del código de comercio

[4] “CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO. Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra de cambio deberá contener:
1) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
2) El nombre del girado;
3) La forma del vencimiento, y
4) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador”. Artículo 671 del código de comercio.

[5] “TÍTULOS EJECUTIVOS. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.” Artículo 488 del código de procedimiento civil.
[6] El Consejo de Estado de la Sección tercera en la sentencia de Junio 29 del 2000. CP María Elena Giraldo Gómez habla sobre los títulos que ostentan carácter ejecutivo. Por titulo ejecutivo se entiende cualquier acto jurídico al cual la ley le acuerda acción ejecutiva.

sábado, 22 de agosto de 2009

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

1°.—ESTUDIA.—El derecho se trasforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2°.—PIENSA.—El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3°.—TRABAJA.—La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de
la justicia.

4°.—LUCHA.—Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5°.—SE LEAL.—Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar
hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con e! juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6°.—ATOLERA.—Tolera la verdad ajena en la misma medida en que
quieres que sea tolerada la tuya.

7°.—TEN PACIENCIA.—El tiempo se venga de las cosas que se hacen
sin su colaboración.

8°.—TEN FE.—Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destine normal del derecho;en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho ni justicia ni paz.

9°.—OLVIDA.—La abogacía es una lucha de pasiones. Si ida batalla
fueras cargando tu alma de rencor, llegará un en que la vida será
imposible para ti. Concluido el combate, vida tan pronto tu victoria
como tu derrota.

10°.—AMA A TU PROFESION.—Trata de considerar la abogacía de tal
manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino,
consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Eduardo J. Couture