jueves, 12 de noviembre de 2009

LA LETRA DE CAMBIO ¿ES REALMENTE UNA GARANTIA?

Fecha de recepción: Noviembre 12 de 2009

LA LETRA DE CAMBIO ¿ES REALMENTE UNA GARANTIA?

Por: Leidy Stephania Chaucanez Bastidas
Alexi Niyiret Muñoz Meneses
Diana Marcela Muñoz Recalde
Juan David Navia Pantoja
Karen Tatiana Viveros Cabrera
Educandos, Universidad Mariana.

RESUMEN
Después de realizar una encuesta se examino el grado de conocimiento que tienen los habitantes de la ciudad de pasto de los estratos 1, 2, 3, 4, 5, sobre procesos ejecutivos, títulos valores, enfocado a letras de cambio. Se pretende analizar si la letra de cambio constituye para los habitantes de la ciudad, un mecanismo efectivo para hacer cumplir una obligación, cuando ha habido incumplimiento de esta, y con qué regularidad han presentado una demanda ejecutiva respaldada con este título valor.
Se acude a la revisión jurisprudencial y doctrinal, con el fin de establecer conceptos claves, y precisos, que den claridad sobre el tema, y saber cuáles son los errores, falencias o inquietudes que las personas tienen al momento de realizar una letra de cambio e iniciar un proceso ejecutivo, también se observo que un gran porcentaje desconocía lo que es un proceso ejecutivo, y muchas personas acuden a un abogado en el momento en que se les incumpla el pago, razón por la cual surgió la idea de realizar el presente artículo para las personas que tengan o estén en una situación similar.
PALABRAS CLAVES
Proceso ejecutivo, titulo valor, letra de cambio, obligación, garantía, préstamo de dinero.
ABSTRACT
After conducting a survey examining the Pasto of knowledge among city dwellers grass strata 1, 2, 3, 4, 5 on executive processes, securities, focusing on bills of exchange. Was to analyze whether the bill of exchange is for the inhabitants of the city, an effective mechanism to enforce an obligation, when there has been breach of this, and how regularly are suing the executive backed securities. It goes to the jurisprudential and doctrinal revision, in order to establish key concepts, and precise, giving clarity on the issue, and know what errors, failures or concerns that people have when performing a bill of exchange and initiate a process executive, also was observed that a large percentage did not know what an executive process, and many people go to a lawyer at the time of payment fails them, why did the idea for this article for people who have or are in a similar situation.
KEY WORDS Executive process, securities, bills of exchange, obligation, guarantee, loan money.
“Luchamos por hacer realidad un concepto de vida fundado en el respeto a la Persona Humana... por un ejercicio del poder encaminado a la gestión del Bien Común... por un concepto de democracia que salvaguarde la libertad y la dignidad de la persona, sin menoscabo de la autoridad ni de las funciones propias del Estado... por la vigencia real de las libertades políticas... por la independencia de las organizaciones sindicales y profesionales... por una reforma de las estructuras económicas que sea tan amplia cuanto en justicia se requiera... por una empresa concebida como comunidad de vida y de trabajo”. (1964).Adolfo Christlieb Ibarrola
INTRODUCCIÓN
En la antigüedad el incumplimiento de una obligación se pagaba con el cuerpo, y la manus injectio era una forma de detención material del deudor, para ponerlo a disposición del acreedor, quien podía disponer totalmente de la persona y era permitido inclusive la muerte.
La justicia utilizada por los romanos, fue muy atroz, y sin embargo es el antecedente directo de cómo se hacia el cobro de las obligaciones personales.
En la actualidad se paga con los bienes del deudor, es así que en caso de incumplimiento los medios compulsivos para obtener el pago efectivo, se transmiten a embargar los bienes encabezados por el deudor, pero para obtener la satisfacción del derecho este debe estar vertido en un titulo valor, de manera clara, expresa y exigible, de lo contrario la acción no procede.
Cada día nos vemos enfrentados a distintas situaciones en las que está implícito el derecho, una de estas situaciones son los procesos para dar garantía a las obligaciones, estas se tornan ineficaces por el desconocimiento de las personas que hacen uso de estos procesos ejecutivos, como es el caso de la letra de cambio siendo este un titulo valor de uso frecuente para hacer exigible el cumplimiento de una obligación, muchas personas tienen fallas al diligenciar e ignoran aspectos muy importantes como:
¿Qué es un proceso ejecutivo?, ¿Cómo se inicia un proceso ejecutivo?, ¿cuánto tiempo demora un proceso ejecutivo?, ¿cuáles son las garantías de un proceso ejecutivo?, ¿cuáles son los requisitos para la ejecución de un proceso ejecutivo?
Esta publicación reviste de importancia, en la medida en que su finalidad es orientar, al lector en un tema de gran cotidianidad, en el cual se incurre en errores por falta de información, el común de las personas no tiene los conocimientos pertinentes, y necesarios para el uso de este título valor, y cuando surgen problemas, siempre se acude a un abogado para solucionar estas cuestiones, quien les brinda la información oportuna, clara y precisa acerca del tema.
2. METODOLOGIA DE ESTUDIO
El presente artículo se basa en el método deductivo y descriptivo permitiendo establecer las características del los procesos ejecutivos en San Juan de Pasto, se realizará una abstracción de una realidad dada a las condiciones imperantes manifiestas en los estratos 1, 2, 3, 4 y 5, es decir analizando las tendencias que permitan identificar y determinar la situación actual de las letras de cambio en san Juan de pasto.
Para el presente artículo se utilizaron fuentes internas y externas de los procesos ejecutivos en las letras de cambio como: encuestas, boletines informativos, publicaciones de entidades especializadas, artículos de revistas, y en general la información que se pueda tener acceso sobre los procesos ejecutivos.
La población para el desarrollo de la investigación como base del presente artículo son 10 personas de cada estrato para un total de población de 50 personas.
3. OBJETIVOS DE LOS PROCESOS EJECUTIVOS
Diferenciar el nivel de conocimiento teniendo en cuenta características propias de cada estrato
Establecer los errores más recurrentes que se cometen al diligenciar las letras de cambio
Reconocer con que frecuencia se emplean las letras de cambio, para iniciar una demanda ejecutiva singular
Indagar cual es la cuantía máxima y mínima de dinero que se expresa en una letra de cambio y que se respalda con la garantía personal.
Determinar las principales conductas procesales del ejecutado respecto a la aplicación representada en la letra de cambio para dilatar el proceso ejecutivo singular.
4. PROCESOS EJECUTIVOS
El proceso ejecutivo es uno de los llamados procesos cortos, pues mientras la mayoría se resuelven en un promedio de 20 años, el proceso ejecutivo es muy factible que se resuelva a más tardar en 2 años, de ahí la cantidad de procesos que se realizan, en los cuales los juzgados se desgastan al administrar justicia.
Máximo Castro dice que un “juicio ejecutivo es el procedimiento sumario en el cual se persigue, por embargo y venta de los bienes del deudor, el cobro de un crédito en dinero que resulta plenamente justificado del título mismo”[1]
En las relaciones que mantienen las personas con sus conocidos: familiares, amigos, vecinos, se dan situaciones cotidianas como prestar o pedir dinero prestado, y es en este contexto que se desenvuelven en su mayoría las relaciones jurídicas, al nacer con el consentimiento de las partes, necesariamente está implícita una relación que ha pasado por emociones, o sentimientos o cuando menos por conveniencias.
El movimiento de dinero, es la realidad actual, de nuestra sociedad consumista, que nos lleva con los medios de publicidad a instalar deseos y ansiedad por productos que normalmente no necesitamos, pero que llevados, por una alineación, motiva con extraña fuerza a adquirir a costa de endeudarse en obligaciones difíciles de asumir y que a la postre conllevan a un desagradable resultado, esto es, por el incumplimiento de los deudores que los acreedores acuden a solicitar un mandamiento de pago, en el que usualmente se requiere también unas medidas cautelares para asegurar el pago de la deuda.
Si examinamos el origen de la letra de cambio esta surge en el ámbito mercantil, los comerciantes la utilizaron para disminuir el riesgo de robo, que se presentaba con el traslado de dinero de una plaza a otra, de esta manera, nace para dar solución a la necesidad de los comerciantes, el dinero papel, consignado en un documento, que era entregado al portador, de dicho documento, y en la moneda propia del destino de la plaza, lo cual generaba un cambio.
Como las obligaciones que pueden demandarse ejecutivamente son las expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, entre estas se encuentra la letra de cambio, que pertenece a los títulos valores definidos por el Artículo 619 del Código de Comercio[2] “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”. Siendo de igual manera un título a la Orden y transferible mediante endosos. El uso de este tipo de titulo valor está ampliamente difundido, de manera que tanto personas de relativa liquidez monetaria, como personas con amplia solvencia económica, la utilizan en sus actividades lucrativas.


También debemos aclarar que de la letra de cambio emana una obligación con garantía personal, y que esta se refiere a que cuando el deudor debe responder por ella lo debe hacer con la totalidad de su activo patrimonial, es decir en una letra de cambio, está impresa la confianza mutua entre las personas que la crean, pues es muy factible que a una persona que no tenga un patrimonio equivalente al valor expresado en la letra , la otra parte no tenga posibilidad de exigir, que cumpla con la obligación pues” el que nada tiene, con nada paga”.
En este sentido, obligaciones accesorias a otras principales, como las garantías constituidas sobre muebles o inmuebles, prenda e hipoteca respectivamente, brindan una mayor seguridad y normalmente es lo que más recomiendan los abogados a la hora de constituir, una garantía, pues este se constituye como un derecho real que persigue una propiedad en manos de quien este, y que por ende tiene efecto erga ommes, es decir prevalece sobre otros.
Sin embargo tiene mayores complejidades a la hora de constituirse, por eso los que crean esas garantías, no son gente común y lo hacen sobre montos que ameriten el desgaste de procedimientos, además siempre se requiere la ayuda de un profesional y los honorarios respectivos, desaniman para valores que no lo justifican.
Según el artículo 621 del Código de Comercio[3]. la letra de cambio, debe contener unos requisitos, a saber la mención del derecho que en el título se incorpora, la firma de quién lo crea, debe mencionarse el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, sino se incorpora se entenderá que este será el del domicilio del creador del título, se debe mencionar la fecha y el lugar de creación, sino se presumirá la fecha y el lugar de su entrega, además en el Art. 671 del Código de Comercio[4], se disponen otros requisitos tales como, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el nombre del girado; la forma del vencimiento, la indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
La letra de cambio podrá contener cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente, además esta puede ser girada, a la vista; a un día cierto, sea determinado o no; con vencimientos ciertos sucesivos, y a un día cierto después de la fecha o de la vista, estas son pues sus principales connotaciones y características, traídas desde nuestro actual código de comercio vigente.
Es evidente que la esencia de cualquier proceso de ejecución la constituye la existencia de un título ejecutivo. Por consiguiente, no puede haber jamás ejecución sin que haya un documento con la calidad de título ejecutivo que la respalde, como se menciono anteriormente la letra de cambio es un titulo ejecutivo, el cual se requiere para cualquier proceso de ejecución “nulla executio sine titulo”, no puede haber ejecución sin un documento que tenga esta calidad como lo expresa el Art. 488 del código de procedimiento civil[5], de ahí obtenemos tres requisitos de esta obligación : expresa, clara y exigible[6], que es necesario explicar, pues el éxito de un proceso ejecutivo depende del documento que lo respalde, y si no cumple estas exigencias, la acción simplemente no prospera.
Entonces al mencionarse la palabra expresa, se refiere que en el documento este escrita la obligación, cumpliendo los requisitos antes mencionados, al ser expresa no da lugar a presunciones, pues la autenticidad es inequívoca; por clara entenderemos , que los elementos no se tornan confusos, tanto en la forma como en el fondo , es necesario que la obligación sea determinada con esta y no con otros medios probatorios; exigible es cuando la obligación no esté sujeta a plazo y a condiciones que realice de forma anticipada, aunque existen algunas excepciones, como la insolvencia económica en casos en los que no se den las suficientes garantías, entre otras.
La letra de cambio se la emplea en nuestro medio cuando se entrega dinero en préstamo, para garantizar el cumplimiento de la obligación, su función como titulo valor es muy poco usual, como tal es creado para circular, y al igual que los cheques que si tienen esta aceptación, se pueden endosar, es decir, se puede transferir la propiedad del documento a otras personas.
Después de dar claridad acerca de la naturaleza del proceso ejecutivo y de mostrar las características y elementos de la letra de cambio, se pasa a enunciar los principales resultados de la encuesta realizada a los habitantes de la ciudad de San Juan de Pasto, con el fin Identificar el grado de conocimiento acerca del tema procesos ejecutivos enfocados a títulos valores –letra de cambio-, siendo esta de amplio uso, tanto de estratos bajos, medios y altos, en consecuencia , y atendiendo a la amplitud de su utilización, se obtuvo todos los posibles errores que se cometen o se creen respecto a la letra de cambio.
Se procedió entonces a aplicar la encuesta tomando un muestreo de los estratos, pues se creía que existía diferencia sustancial, por esta cuestión, pero los resultados arrojados nos indican, que los errores son recurrentes, en todos los estratos, en cuanto a los datos que se consignan en la letra de cambio la gran mayoría respondió correctamente, salvo unos cuantos que agregaron un testigo, o la autenticación ante un notario (correspondió a un 10%), la huella digital, u obviaron algún requisito esencial, pero fueron minoría un 20%, frente a un 80% que realmente sabe como diligenciar una letra de cambio.
Frente al valor que se presta utilizando este instrumento, la gran mayoría respalda de 100.000 hasta los 500.000 pesos, una cifra que no es tan mínima pero que no es exagerada, se diría que es una cifra prudencial, mientras unos pocos realizan el préstamo por 1.000.000, 2.000.000, y tan solo uno por el valor de 5.000.000, y 10.000.000, respecto al valor moderado, los abogados recomiendan hasta 2.000.000 , pero en adelante si es mejor acceder a una garantía prendaria o hipotecaria, por seguridad.
En caso de incumplimiento del pago de la obligación, lo que normalmente hacen las personas es acudir a un profesional, a un abogado para que inicie el proceso de pago forzado o proceso ejecutivo, una cuarta parte se pone en la difícil tarea de acudir ante el juez para iniciar la demanda de manera personal, y una sola persona impone un ¿derecho de petición?, en este caso si es prudencial, acudir a una persona que conozca cómo se desarrollan estos procedimientos, puesto que a pesar de ser “un proceso corto”, si requiere, que el diligenciamiento, sea sistemático, pues si no se atiende en el tiempo destinado por el juez, para determinadas pruebas, o la comparecencia, puede ocurrir que el proceso no llegue a un término conveniente para quien lo inicia. Además que es muy importante, saber elegir a la persona que nos representara pues, se conoce de algunos casos especiales, en los que debido a la falta de ética y honradez en el ejercicio de la profesión, los representantes terminan demandados por sus clientes por abuso de confianza, en el sistema penal, y a nivel disciplinario, por no entregar el dinero cobrado, se termina perdiendo el titulo, como se dijo son casos especiales, pero es mejor acudir a una persona de quien previamente se tenga referencias positivas.
Acerca de si es o no una forma segura de prestar dinero, las tres cuartas, partes están de acuerdo en que efectivamente si lo es, esto debido a que han obtenido el pago sin tener que recurrir a ningún otro tipo de proceso, o cuando lo han hecho han obtenido el pago de la obligación, la cuarta parte afirma que no lo es, algo curioso es que fueron las personas que prestaron una suma mayor a 2.000.000, y que han debido recurrir al proceso ejecutivo para hacer el cobro coactivo, pues no les ha resultado de buena manera, la letra de cambio como ya se dijo, es una garantía personal en la cual el obligado responde, con los activos de su patrimonio, esto quiere decir que si el valor de la letra es superior a estos activos, no hay nada que hacer “esa platica, se perdió”.
En la letra de cambio se debe incorporar la fecha de vencimiento, para posteriormente realizar, el cobro de la obligación y se debe entender que si no se coloca fecha esta será pagadera a la vista, se puede realizar por meses que se pueden establecer de fecha en fecha, es claro que todo depende de lo que se coloque en el titulo valor , de manera que esta si prescribe pero a partir de la fecha en que se debe cumplir la obligación, cuando el plazo acordado, efectivamente llegue, no antes, la letra de cambio a partir del plazo cumplido vence en 3 años. Esto no es del conocimiento general de las personas, el 70% de estas creen que si se prescribe pero no saben a qué se debe o cual, es la razón, y el otro 30% restante piensa que no se vence y no sabe por qué.
El 80% de las personas que no han obtenido el pago de la obligación, a satisfacer, no se ha animado, a emprender un proceso ejecutivo, ello, por la simple razón de que los montos han sido bajos, el 28% de los encuestados se atreven a prestar dinero con el respaldo de la letra por sumas mayores a 500.000, el 72% presta dinero por una suma menor con mayor facilidad ya que se obtiene rápido el pago correspondiente, razón por la cual no es necesario emprender una acción ejecutiva.
“el proceso ejecutivo sirve para indicar el desenvolvimiento de la función jurisdiccional civil, cuando se dirija a la realización coactiva del derecho, judicialmente declarado” “los procesos de ejecución deberán apoyarse ineluctablemente, en todos los casos, en un documento que contenga una obligación reconocida y cierta, pudiendo ser aquel publico, privado, judicial, o convencional, y que recibe el nombre de titulo ejecutivo”.(Roco 1976).
Estos conceptos nos permiten evidenciar que para poder iniciar un proceso ejecutivo se debe tener un derecho cierto, que no necesite demostrarse y que con la simple presentación del titulo valor este derecho se tendrá como probado, y existente.
A través del análisis normativo se observo y se descartarto soluciones inicialmente presumidas, ya que los particulares no pueden entrar a regular normativamente, y no se podría dar una solución practica, además se encontró la existencia del Decreto número 01716 de 2009 por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, regula la parte normativa de la celeridad de los procesos que busca solucionar el problema. En la practica se identificó que el problema se sigue presentando, y no es por vacíos normativos, si no por el desconocimiento de las personas que hacen que no utilicen adecuadamente este mecanismo, o que no diligencian correctamente los títulos valores que al presentarlos en un proceso son rechazados.
A través del análisis de las encuestas se identificó, que para la mayoría de personas encuestadas la letra de cambio es un mecanismo efectivo, que les permite garantizar el pago de la obligación.

5. Clases de procesos ejecutivos
El proceso ejecutivo se denomina de dación cuando con él se pretende la entrega de dinero o de una cosa determinada. En el primer caso se origina la ejecución expropiativa que busca el pago de una suma de dinero, para cuyo logro es menester embargar bienes del deudor para convertirlos en el dinero que se precisa. Cuando la entrega se refiere a otra cosa específica diferente de dinero, se alude a la ejecución satisfactiva.
El proceso ejecutivo se considera de transformación cuando lo pretendido consiste en una conducta distinta de dar o entregar dinero o cosas, y si de hacer o de deshacer, como también la atinente a la distribución de un patrimonio del deudor entre sus acreedores. Si la conducta que se pretende es la de hacer o de deshacer, tratase de una ejecución propiamente transformativa. Pero si se refiere a la distribución del patrimonio del deudor entre un número plural de sus acreedores, se tiene una ejecución distributiva, tal como sucede con los concursos y quiebras.
Por otro aspecto, los procesos ejecutivos pueden recibir el calificativo de propios cuando se basan en un título ejecutivo firme (pagaré, sentencia de condena ejecutoriada, etc.), y de impropios cuando se fundamentan en una providencia que no se encuentra firme materialmente (por haber sido sometida a apelación en el efecto devolutivo, o el recurso de casación interpuesto no impide su ejecución).
Finalmente, los procesos dichos también suelen ser conocidos como iniciales si parten de un título de ejecución consistente en documento diferente de providencia de condena; y consecuenciales cuando se apoyan en auto o sentencia de condena.
Sin duda alguna puede deducirse que con los procesos ejecutivos puede pretenderse el pago efectivo de una suma de dinero, pero igualmente sirven para obtener el cumplimiento forzado de una obligación de dar, de hacer, de deshacer, o de no hacer, y de suscripción de documento (que ciertamente constituye una modalidad de la ejecución por obligación de hacer), y también para el pago de perjuicios reclamados como pretensión principal y única, o acompañada a alguna de las anteriores como principal o subsidiaria.
El Código de Procedimiento Civil Colombiano, en su Libro Tercero, Sección Segunda, señala la regulación de los procesos de ejecución, distinguiendo en ella el ejecutivo singular de mayor y de menor cuantía del de mínima, aunque remitiendo éste al de aquel en cuanto a aspectos no establecidos expresamente para el proceso ejecutivo de mínima cuantía. Igualmente establece la Sección Segunda lo atinente a la ejecución con título hipotecario o prendario, lo mismo que la regulación del proceso correspondiente a la denominada jurisdicción coactiva ejercida por funcionarios administrativos, no judiciales, para el cobro de las deudas fiscales. También se dispone el ordenamiento para el concurso de acreedores, para cuyo tratamiento se hace remisión al proceso de quiebra consagrado para los comerciantes en el Código de Comercio; pero se contemplo además la posibilidad del concordato preventivo para el deudor no comerciante.
Corno necesario complemento de los diversos procesos de ejecución se encuentra en la misma Sección Segunda del Libro Tercero la mención de las medidas cautelares indispensables para garantizar que se cumpla en lo posible la finalidad de esa clase de procesos, cuya reglamentación aparece asimismo consagrada en el Libro Cuarto.
6. ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO
1. Medidas previas, contiene las retenciones, embargos y toda clase de medidas cautelares propios de la ejecución. Pudiendo estas ser levantadas, sustituidas, ampliadas o reducida su medida.
2. La demanda o petición de ejecución, contiene el titulo, documento o resolución con merito ejecutivo.
3. El mandato ejecutivo, contiene la intimidación de pago.
4. Citación y emplazamiento para la defensa.
5. Oposición de excepciones y otros medios de defensa.
6. Contestación de la excepciones y otros medios de defensa
7. Las pruebas, solo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia.
8. Sentencia.
9. Cumplimiento o ejecución.
10. Remate.
11. Adjudicación.
12. pago
7. PROCEDIMIENTO
DEMANDA.- La demanda se presentará ante el juez de Partido, de Instrucción o de Mínima Cuantía acompañado de los instrumentos que tienen fuerza ejecutiva
AUTO INTIMATORIO.- El juez de la causa examinando cuidadosa­mente el título ejecutivo, y reconociendo su compe­tencia, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, mandará el pago de lo adeudado e intereses, o el cumplimiento de la obligación dentro de tercero día, con apercibimiento de costas y daños y perjuicios en su caso.
CITACIÓN.- La citación con la demanda, se hará dentro de las 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado el auto intimatorio
8. PLANTEAMIENTO DE SOLUCION
Debido al desarrollo de las encuestas sea identificado que para disminuir los problemas a la hora de presentar un proceso ejecutivo, se informará a las personas por medio de esté artículo en que consiste, como se debe iniciar un proceso atreves de las etapas, las clases de procesos ejecutivos que existen, los instrumentos para dar a conocer la información recolectada y un video donde se puede observar un caso común como es el incumpliendo del pago respaldado por una letra de cambio.
9. CONCLUSIÓN
El proceso ejecutivo de cada ordenamiento jurídico varía en relación a su experiencia judicial, normativa, doctrinaria, histórica y a los usos y costumbres de cada estado.
El proceso de ejecución sirve para indicar el fenómeno del desenvolvimiento de la función jurisdiccional civil, cuando se dirija a la realización coactiva del derecho, judicialmente declarado cierto o legalmente cierto.
En general se puede deducir que la mayoría de las personas conoce como se diligencia, correctamente una letra de cambio, que se incurre en errores comunes, tales como creer que se debe autenticar, esto no es así porque los títulos valores gozan de la presunción de autenticidad, claro que para evitar inconvenientes, si se inicia el proceso ejecutivo respectivo se debe pedir, en diligencias previas el reconocimiento del título, para que en las excepciones, no se utilice la falsedad, en el documento; también el error de creer que se debe tener un testigo, esto no es necesario y resulta inútil, pues solo con un titulo ejecutivo se puede iniciar el proceso, de manera que un testigo no le sirve para nada, para este tipo de procesos.
la mayoría de personas encuestadas consideran a la letra de cambio como un mecanismo efectivo, para garantizar el cumplimiento de la obligación, y han respaldado con este titulo valor cantidades igual o superior a quinientos mil, mientras que la personas que no consideran a la letra de cambio como un mecanismo eficaz son aquellas que han respaldado sumas iguales o mayores a diez millones de pesos, de esto se puede concluir que la letra de cambio no es eficaz para grandes cuantías, aun que si para cuantías menores.
En los procesos ejecutivos existe una regulación normativa que a nivel de estos, lo convierte en el llamado proceso corto pero en la aplicación debido a las excepciones que presenta el ejecutivo, por su derecho a la defensa, se convierte en el problema de fondo de la dilatación de este tipo de proceso.
Todas las características propias de un determinando estrato influyen en el grado de culturización y por ende del conocimiento y uso que se tiene de este titulo valor-letra de cambio.
Es primordial, constatar el nivel de conocimiento, de una determinada población para acercarnos, a la utilidad practica que se le da a la administración de justicia, impartida por el estado, para identificar su grado de eficacia.
La esencia de cualquier proceso de ejecución la constituye la existencia de un título ejecutivo. Por consiguiente, no puede haber jamás ejecución sin que haya un documento con la calidad de título ejecutivo que la respalde (“nulla executio sine titulo”), revistiendo por lo tanto el carácter de requisito adsolemnitatem y no simplemente ad probationem.
Las personas que utilizan una letra de cambio saben como diligenciarla correctamente, las falencias radican en el desconocimiento de hacer efectivo el cumplimento de una obligación e iniciar como mecanismo de defensa un proceso ejecutivo.



10. BIBLIOGRAFÍA
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Giraldo Gómez, María Elena, El Consejo de Estado de la Sección tercera en la sentencia de Junio 29 del 2000.
[1] CASTRO, 1931, Tomo III: Página 39
[2] “DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.” Artículo 619 del código de comercio.
[3]. “REQUISITOS PARA LOS TÍTULOS VALORES. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega”. Artículo 621 del código de comercio

[4] “CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO. Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra de cambio deberá contener:
1) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
2) El nombre del girado;
3) La forma del vencimiento, y
4) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador”. Artículo 671 del código de comercio.

[5] “TÍTULOS EJECUTIVOS. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.” Artículo 488 del código de procedimiento civil.
[6] El Consejo de Estado de la Sección tercera en la sentencia de Junio 29 del 2000. CP María Elena Giraldo Gómez habla sobre los títulos que ostentan carácter ejecutivo. Por titulo ejecutivo se entiende cualquier acto jurídico al cual la ley le acuerda acción ejecutiva.

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